jueves, 18 de septiembre de 2014

Elementos

Elementos del acto jurídico


El acto jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

Ha sido muy discutido en la teoría los elementos que conforman al acto jurídico, para algunos estos pueden ser objetivos como el consentimiento el objeto y subjetivos como la capacidad, los vicios del consentimiento y la licitud del objeto, sin embargo podríamos considerar de manera ortodoxa que los elementos del acto jurídico deben dividirse en aquellos que afectan su existencia, los que integran su validez y los que buscan su eficacia, subdividiéndose cada categoría a su vez en otros elementos. El elemento de existencia del acto jurídico es objetivo y al respecto se ha dicho que los elementos objetivos son el consentimiento el objeto y la solemnidad y sin ellos no existirá el contrato o acto jurídico.

El consentimiento como elemento de existencia es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción  o transmisión de obligaciones y derechos, es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.

El objeto visto desde el elemento de existencia, se refiere a que esté presente físicamente, es decir que pudiere ser tangible y que las partes convenientes puedan actualizarlo para transferirlo, modificarlo o extinguirlo. En otras palabras, el objeto es la cosa, pero para el derecho la cosa puede ser material o inmaterial, es material cuando se puede tocar o está constituida físicamente y es inmaterial cuando es una ficción.

La solemnidad como tercer elemento importa un conjunto de elementos de carácter exterior, apreciables por los sentidos que recubren a la voluntad de los que contratan y que también la ley exige para la existencia del acto como si se tratara de la forma, pero esta con un ritual, con una serie de actos concatenados y ordenados que necesitan de toda una serie de eventos externos que integran una especie de teatro jurídico en que cada parte integrante no solo escribe y formaliza.

Los actos jurídicos existentes pueden tener una presencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.

La realidad de la validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle eficacia dentro del mundo del derecho a sí mismo como a los resultados que produzca.

Los siguientes son los elementos de validez de los actos jurídicos:
·         Que el acto tenga fin, motivo, objeto y condición de lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.
·         Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales o de alguna manera. Este elemento se denomina formalidad.
·         Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre, definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.
·         Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se denomina a esta condición capacidad de las partes.
·         Que el objeto sea susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea legítimo. Se le denomina licitud del objeto u objeto lícito.


 Existe el contrato si existe objeto y consentimiento, pero este objeto puede consistir incluso en algo inmaterial como los derechos, necesita estar plenamente en el comercio lícito, pues los actos ejecutados de interés general son nulos, salvo disposición expresa de la ley. Es imposible comprar, vender, donar, hipotecar, transar en convenio, arrendar, usufructuar, usar, o simplemente disponer de un objeto que alguna ley ha declarado ilícito, porque el respeto a la seguridad social, a la seguridad nacional y a cualquier otro bien jurídico de tutela está por encima de los acuerdos de las partes en el convenio o contrato y no es viable que bajo la infracción de leyes se estimen perfectos los contratos, por lo que la falta de licitud en el objeto producirá la invalidez.

Lo lícito parte del axioma de lógica jurídica "el estado puede hacer lo que la ley le prescribe y le permite y en particular todo aquello que la ley no le prohíbe".

La palabra vicio indica en derecho una incorrección, una falsedad o una incongruencia y alrededor de ello se habla del error como centro del enviciamiento de la voluntad, como aspecto psicológico de decisión del sujeto. Esta voluntad debe ser libre, no provocada por medios ilícitos, pues su culminación material que lo es la unión de voluntades o consentimiento se vea afectada unilateralmente cuando esa voluntad parte del error. El error es una falsa apreciación de la realidad, algunas ocasiones por desconocimiento de las cosas, por falta de pericia, de información, de destreza o experiencia de la persona y otras por que alrededor del objeto se crean situaciones para llevar al error a la persona.   

Para descubrir las llamadas nulidad o  anulabilidad es necesario hacer estudio del acto jurídico en específico y el hecho que le envuelve para su creación pues en cada caso es especial el evento que lo produzca.

Una vez que el acto ha reunido todos los elementos de existencia y de validez, es necesario que se torne eficaz, es decir que se pueda cumplir de acuerdo a las voluntades expresadas mediante el consentimiento de las partes, pues es obvio que a veces terceros extraños a la relación de las partes contratantes han generado derechos que pueden variar o afectar lo convenido o contratado.

El acto jurídico tiene elementos de existencia, como son el objeto, el consentimiento y la solemnidad, así como un elemento negativo llamado inexistencia. También contiene elementos de validez, como el objeto lícito, la ausencia de vicios de la voluntad, la capacidad de los contratantes y la forma. Cuando está ausente alguno de ellos entonces aparece la invalidez, absoluta o relativa y atiende a principios de eficacia o ineficacia.

Para lo que a mí concluye, los elementos del acto jurídico nos dice cómo es que hay diferentes circunstancias por la cual atribuir por medio de la ley efectos jurídicos y así mismo nos ayudan a comprender la clasificación de cada uno de ellos.




















Bibliografía
Tenorio, L. (1998).El acto jurídico. Elementos, ineficacia y su confirmación. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/pr/pr6.pdf

IUS revista jurídica. (2014). El acto jurídico. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de http://www.unla.mx/iusnla4/reflexion/ACTO%20JURIDICO%20.htm

La Guía. (2008). Elementos de los actos jurídicos. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de http://derecho.laguia2000.com/parte-general/elementos-de-los-actos-juridicos



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