Elementos del acto jurídico
El acto jurídico es
considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir
efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos
jurídicos es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales
previamente establecidos para cada caso.
Ha sido muy discutido
en la teoría los elementos que conforman al acto jurídico, para algunos estos
pueden ser objetivos como el consentimiento el objeto y subjetivos como la
capacidad, los vicios del consentimiento y la licitud del objeto, sin embargo
podríamos considerar de manera ortodoxa que los elementos del acto jurídico
deben dividirse en aquellos que afectan su existencia, los que integran su
validez y los que buscan su eficacia, subdividiéndose cada categoría a su vez
en otros elementos. El elemento de existencia del acto jurídico es objetivo y
al respecto se ha dicho que los elementos objetivos son el consentimiento el
objeto y la solemnidad y sin ellos no existirá el contrato o acto jurídico.
El consentimiento
como elemento de existencia es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la
producción o transmisión de obligaciones y derechos, es necesario que esas voluntades tengan una manifestación
exterior.
El objeto visto desde
el elemento de existencia, se refiere a que esté presente físicamente, es
decir que pudiere ser tangible y que las partes convenientes puedan
actualizarlo para transferirlo, modificarlo o extinguirlo. En otras palabras,
el objeto es la cosa, pero para el derecho la cosa puede ser material o
inmaterial, es material cuando se puede tocar o está constituida físicamente y
es inmaterial cuando es una ficción.
La solemnidad como tercer elemento importa un
conjunto de elementos de carácter exterior, apreciables por los sentidos que
recubren a la voluntad de los que contratan y que también la ley exige para la
existencia del acto como si se tratara de la forma, pero esta con un ritual,
con una serie de actos concatenados y ordenados que necesitan de toda una serie
de eventos externos que integran una especie de teatro jurídico en que cada
parte integrante no solo escribe y formaliza.
Los actos jurídicos
existentes pueden tener una presencia perfecta y entonces se denominan actos
válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta
del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio
interno o externo.
La realidad de la
validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a
producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el
nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle
eficacia dentro del mundo del derecho a sí mismo como a los resultados que
produzca.
Los siguientes son
los elementos de validez de los actos jurídicos:
·
Que el acto tenga fin,
motivo, objeto y condición de lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto
jurídico.
·
Que la voluntad se
exteriorice de acuerdo con las formas legales o de alguna manera. Este elemento
se denomina formalidad.
·
Que la voluntad se exprese
sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre,
definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o
voluntad sin vicios.
·
Que la voluntad se otorgue
por persona capaz. Se denomina a esta condición capacidad de las partes.
·
Que el objeto sea
susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea legítimo. Se le
denomina licitud del objeto u objeto lícito.
Existe el contrato si existe objeto y
consentimiento, pero este objeto puede consistir incluso en algo inmaterial
como los derechos, necesita estar plenamente en el comercio lícito, pues los
actos ejecutados de interés general son nulos, salvo disposición expresa de la
ley. Es imposible comprar, vender, donar, hipotecar, transar en convenio,
arrendar, usufructuar, usar, o simplemente disponer de un objeto que alguna ley
ha declarado ilícito, porque el respeto a la seguridad social, a la seguridad
nacional y a cualquier otro bien jurídico de tutela está por encima de los
acuerdos de las partes en el convenio o contrato y no es viable que bajo la
infracción de leyes se estimen perfectos los contratos, por lo que la falta de
licitud en el objeto producirá la invalidez.
Lo lícito parte del
axioma de lógica jurídica "el estado puede hacer lo que la ley le
prescribe y le permite y en particular todo aquello que la ley no le
prohíbe".
La palabra vicio
indica en derecho una incorrección, una falsedad o una incongruencia y
alrededor de ello se habla del error como centro del enviciamiento de la
voluntad, como aspecto psicológico de decisión del sujeto. Esta voluntad debe
ser libre, no provocada por medios ilícitos, pues su culminación material que
lo es la unión de voluntades o consentimiento se vea afectada unilateralmente
cuando esa voluntad parte del error. El error es una falsa apreciación de la
realidad, algunas ocasiones por desconocimiento de las cosas, por falta de
pericia, de información, de destreza o experiencia de la persona y otras por
que alrededor del objeto se crean situaciones para llevar al error a la
persona.
Para descubrir las
llamadas nulidad o anulabilidad es
necesario hacer estudio del acto jurídico en específico y el hecho que le
envuelve para su creación pues en cada caso es especial el evento que lo
produzca.
Una vez que el acto
ha reunido todos los elementos de existencia y de validez, es necesario que se
torne eficaz, es decir que se pueda cumplir de acuerdo a las voluntades
expresadas mediante el consentimiento de las partes, pues es obvio que a veces
terceros extraños a la relación de las partes contratantes han generado
derechos que pueden variar o afectar lo convenido o contratado.
El acto jurídico
tiene elementos de existencia, como son el objeto, el consentimiento y la
solemnidad, así como un elemento negativo llamado inexistencia. También
contiene elementos de validez, como el objeto lícito, la ausencia de vicios de
la voluntad, la capacidad de los contratantes y la forma. Cuando está ausente
alguno de ellos entonces aparece la invalidez, absoluta o relativa y atiende a
principios de eficacia o ineficacia.
Para lo que a mí concluye, los elementos del acto jurídico nos dice cómo es que hay diferentes
circunstancias por la cual atribuir por medio de la ley efectos jurídicos y así
mismo nos ayudan a comprender la clasificación de cada uno de ellos.
Bibliografía
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