jueves, 18 de septiembre de 2014

Caso práctico

Caso práctico  
 
Doña Marta, afectada por el mal de Alzheimer en estado avanzado, ha olvidado cómo firmar y en consecuencia no puede disponer del dinero de su pensión necesaria para mantenerse y pagar los cuidados que necesita. 
¿Qué puede hacer su familia?
Solución:
Nos enfrentamos ante un caso en que la persona afectada no se encuentra en condiciones de realizar actos jurídicos con validez, por tanto hay que declararla incapaz para proteger sus intereses. Primero, el cónyuge o familiar más próximo que se encuentre en disposición de representar a la enferma de mandará al juzgado para que la incapacite; una vez que se presenten las oportunas pruebas periciales (en este caso, pruebas médicas), el juez decidirá si Marta es incapaz y en caso de que así sea nombrará un tutor que obre por su cuenta y la represente con plenos efectos jurídicos.
1. Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma a deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.
2. Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
 
Definiciones y ejemplos :
 
Hechos jurídicos: Acontecimientos positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.

Hechos voluntarios: Los que se realizan con la intervención humana. Por ejemplo:
Un hombre mata a su esposa, por el hecho de que lo engaña y para no pedir el divorcio comete homicidio.

Hechos involuntarios o naturales: Acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños en su realización a la voluntad misma. 
Por ejemplo: Una mujer no mira a un niño que va cruzando la calle, por tanto lo atropella y comete un acto involuntario que le traerá consecuencias.

Actos jurídicos: Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.

Actos jurídicos unilaterales: Voluntad de una de las partes. Por ejemplo:
Un padre pone a nombre de su hijo una parcela.

Actos jurídicos bilaterales o sinalagmáticos: Ambos contrayentes quedan obligados, respectivamente, el uno hacia el otro. Por ejemplo:
En la compraventa de una casa, el vendedor queda comprometido a cerrar el trato y brindar la casa y el comprador a pagarla en los pagos o pago que se hayan firmado en el contrato.

Actos jurídicos Onerosos: Cada una de las partes que intervienen en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultado de su celebración mutuos provechos y cargas. Por ejemplo:
Cuando dos personas se asocian para establecer o mantener algún negocio.

Actos jurídicos gratuitos: Una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener provecho alguno. Por ejemplo:
Cuando una persona brinda un préstamo a otra para comenzar su negocio, sin tomar en cuenta intereses.

Actos jurídicos conmutativos: Las prestaciones que se deben dar las partes son inmediatamente ciertas. Por ejemplo:
La compraventa de un producto.

Actos jurídicos aleatorios: Actos en que cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una de las partes o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Por ejemplo:
La rifa de algún producto.

Actos jurídicos momentáneos: Efectos se producen en el momento de su celebración. Por ejemplo:
Cuando se ofrece un servicio (arregla un carro).

Tracto sucesivo: Cuyos efectos se prolongan en el tiempo. Por ejemplo:
Cuando se compra a crédito un objeto.















Blibliografía:

Del Valle, V., Gómez, J. L. (2008). Elementos de derecho. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de: http://www.mailxmail.com/curso-derecho-normas-principios/derecho-caso-practico-ejercicios
 
La Guía. (2008). Elementos de los actos jurídicos. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/elementos-de-los-actos-juridicos
 
 

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