jueves, 18 de septiembre de 2014

Entrevista

¡Buenas tardes! Agradecemos que haya aceptado hacer nuestro cuestionario. La entrevista es relacionada a la aplicación de actos jurídicos, nuestra primera pregunta es...

¿Estudió la carrera de Administración de Empresas?
R= Si, estudié la Licenciatura de Administración de Empresas.


¿Cuál es la aplicación de los actos jurídicos dentro de la administración?
R=Pues prácticamente para cualquier actividad o relación que tenga una empresa con cualquiera de las instancias que se nos ocurran, pues tiene que ver la parte de los actos jurídicos, por ejemplo en la relación de los trabajadores, ya que desde su contratación se está llevando acabo un acto jurídico administrativo. Todos los acuerdos y contratos se hacen con el fin de crear una relación armónica en la empresa.

Maestro en base a su experiencia ¿Qué hecho jurídico ha utilizado usted habitualmente en la administración?
R= Principalmente la protocolización de empresas, desde la creación de cada una de ellas por medio del acto jurídico de la realización o la elaboración de su acta constitutiva hasta cuestiones operativas como la contratación de personal, proveedores, el crédito que se le da a los clientes y demás.


¿Qué efecto produce en la administración un acto jurídico y cuál es?
R= Más que nada dar certeza a todas las partes que se ven involucrados en ese acto para que la relación pueda darse de manera armónica y sobre todo con los resultados que fueron impactados y cambiados desde antes o en determinado momento de acuerdo a la conveniencia de cada una de las partes. Yo creo que el acto jurídico lo que hace es dar certeza de lo que se está contando y lo que se está impactando, eso es lo que se va a cumplir.


¿Qué tipos de hechos jurídicos se presentan con más frecuencia en la administración, son voluntarios o involuntarios?
R= Principalmente yo creo que voluntarios, como te digo la creación de una empresa inicia con un acto jurídico que es el Acta Constitutiva, ahora si hablamos con la parte operativa diaria que la contratación de personal es la que más se da en las empresas, que es donde me ha tocado tener experiencia.

En su opinión o experiencia ¿Cuál es el más utilizado o el más importante en un acto jurídico en la administración?
R= Todos son importantes, pero en cuanto a lo que revisé yo creo que a los de la resolución de conflictos como pueden ser laborales, mercantiles y demás son los que más relevancia tienen en una empresa, por lo que implicaría si el resultado por ejemplo fuera adverso pues en una relación laboral, sabemos que implica el que la empresa tenga que ver, dialogar o tenga que hacer pagos especiales en una relación mercantil pues ni se diga también que pone en riesgo el patrimonio de la empresa; si los actos jurídicos dieran como resultado una resolución adversa de la empresa entonces con su importancia yo creo que esas dos son las que más impactan en la parte mercantil, las relaciones con proveedores o clientes o la parte laboral la relación de empresa y trabajadores.

Ya para terminar maestro, dentro de su experiencia ¿Cuál es una parte de la universidad como maestro que más ah hecho usted como administrador ah trabajado en una empresa o nada más imparte clases?

Si, en la iniciativa privada me ha tocado desarrollarme, inicié en la Cámara Nacional de Comercio como asistente de capacitación; más que nada me encargaba de la logística de cursos, seminarios y cualquier actividad que hubiera de capacitación. Después pase a la iniciativa privada, me desempeñé como jefe de capacitación en la empresa que es “La Marina”. Ahí también me encargaba de toda la parte de capacitación no solo de la logística, si no de la elaboración de planes de atención de necesidades. También estuve como supervisor de gerente en la empresa "Casa Ruiz" de Colima, realizando actividades administrativas y ya aparte de la docencia dentro de la Universidad estuve en la Dirección General de Planeación y Desarrollo Institucional en la sección de la generación de los proyectos para financiamientos federal para la Universidad y la Dirección de Probadores y Servicios, que es la que se encarga de toda la adquisición de bienes y contratación de servicios a nivel institucional, lógicamente basados en las leyes y reglamentos que tomaron la normativa institucional.

Pues bueno maestro agradecerle, por nuestra parte es todo y aquí termina nuestra entrevista, muchas gracias.




Cuestionario

Son todos aquellos acontecimientos que suceden en la naturaleza sin la intervención o voluntad del hombre y que eventualmente pueden producir consecuencias de derecho:
A) Los hechos jurídicos voluntarios.
B) Los hechos jurídicos de la naturaleza.
C) Los hechos de la naturaleza.
D) Los hechos jurídicos.

Los hechos jurídicos voluntarios se dividen en:
A) Hechos en sentido estricto voluntarios lícitos.
B) Hechos en sentido estricto voluntarios ilícitos.
C) Los hechos jurídicos de la naturaleza.
D) A y B.

Los hechos jurídicos (voluntarios) pueden a su vez dividirse en 2 especies, ¿Cuáles son?
A) Intencionados, no intencionados.
B) Rurales, no intencionados.
C) Intencionados, judiciales.
D) Judicial, legislativo.

Son dos elementos que tienen los hechos ilícitos, selecciónalos:
A) Violación de la ley.
B) Sangre.
C) Daño a terceros.
D) Vestir colores claros.  

¿Cuál de los siguientes no es un hecho jurídico?
A) La muerte.
B) Declaración de guerra.
C) Manejar un taxi.
D) Nacimiento de una persona.

¿De cuál división de los hechos jurídicos forman parte los actos jurídicos?
A) Naturales.
B) Voluntarios.
C) Procesales.
D) Intencionados.

¿A qué se refiere con dar formalidad a un acto jurídico?
A) A que las partes tomen un acuerdo.
B) A otorgar el perdón a un detenido.
C) A dar al acto la forma escrita.
D) A que las partes tengan una reunión en presencia de un abogado.

¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico? 
A) Personas, objeto y vínculo.
B) Bilateralidad, congruencia y objeto.
C) Partes, efecto .
D)Todas la anteriores.

¿Cuáles son los elementos de validez? 
A) Permanencia y capacidad.
B) Formalidad y sucesos enfocados a la persona.
C) Ausencia de vicios, capacidad y formalidad.
D)Todas la anteriores.


Resúmen

División de los actos jurídicos

Un acto jurídico es la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir un derecho. Para que se dé un acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en evaluación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciéndolos pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia, de lo anterior podemos decir que los actos jurídicos intervienen, la voluntad humana con la intención de producir los efectos previstos en las normas jurídicas. 

Existen tres distintos tipos de elementos dentro del acto jurídico:

1.-Elementos esenciales: Componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos.

2.-Elementos naturales: Son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no lo hayan incluido.

3.-Elementos accidentales: Son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico.

Y se clasifican en los siguientes actos:

1.-Actos positivos: Requieren una conducta de hacer, para cumplir el efecto jurídico deseado, como entregar en objeto dado en alquiler, en la locación de cosas, etc.

2.-Actos negativos: Implican un no hacer, el ejercicio del derecho por parte del beneficiario, está sujeto a la abstención de la otra parte.

3.-Actos unilaterales: Si la voluntad emana sólo de una parte de la relación, aunque sean varios los sujetos que emitan sea única declaración.

4.-Actos bilaterales: Intervienen dos voluntades para modificar o determinar una relación entre ellas o frente a terceros con cambios de poderes jurídicos.


5.-Actos plurilaterales: Si las declaraciones de voluntad constituidas del acto provienen de dos o más actos que ocurren a fin común las formalidades en los actos jurídicos.




















Bibliografía:
Slideshare. (2004). Actos Jurídicos. Consultado: 18 de Septiembre del 2014. Disponible en: es.slideshare.net


La Guía. (2000). El Derecho. Consultado el: 18 de Septiembre del 2014. Disponible en: http://derecho.laguia2000.com

Caso práctico

Caso práctico  
 
Doña Marta, afectada por el mal de Alzheimer en estado avanzado, ha olvidado cómo firmar y en consecuencia no puede disponer del dinero de su pensión necesaria para mantenerse y pagar los cuidados que necesita. 
¿Qué puede hacer su familia?
Solución:
Nos enfrentamos ante un caso en que la persona afectada no se encuentra en condiciones de realizar actos jurídicos con validez, por tanto hay que declararla incapaz para proteger sus intereses. Primero, el cónyuge o familiar más próximo que se encuentre en disposición de representar a la enferma de mandará al juzgado para que la incapacite; una vez que se presenten las oportunas pruebas periciales (en este caso, pruebas médicas), el juez decidirá si Marta es incapaz y en caso de que así sea nombrará un tutor que obre por su cuenta y la represente con plenos efectos jurídicos.
1. Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
a) La denominación.
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma a deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.
2. Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
 
Definiciones y ejemplos :
 
Hechos jurídicos: Acontecimientos positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.

Hechos voluntarios: Los que se realizan con la intervención humana. Por ejemplo:
Un hombre mata a su esposa, por el hecho de que lo engaña y para no pedir el divorcio comete homicidio.

Hechos involuntarios o naturales: Acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños en su realización a la voluntad misma. 
Por ejemplo: Una mujer no mira a un niño que va cruzando la calle, por tanto lo atropella y comete un acto involuntario que le traerá consecuencias.

Actos jurídicos: Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.

Actos jurídicos unilaterales: Voluntad de una de las partes. Por ejemplo:
Un padre pone a nombre de su hijo una parcela.

Actos jurídicos bilaterales o sinalagmáticos: Ambos contrayentes quedan obligados, respectivamente, el uno hacia el otro. Por ejemplo:
En la compraventa de una casa, el vendedor queda comprometido a cerrar el trato y brindar la casa y el comprador a pagarla en los pagos o pago que se hayan firmado en el contrato.

Actos jurídicos Onerosos: Cada una de las partes que intervienen en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultado de su celebración mutuos provechos y cargas. Por ejemplo:
Cuando dos personas se asocian para establecer o mantener algún negocio.

Actos jurídicos gratuitos: Una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener provecho alguno. Por ejemplo:
Cuando una persona brinda un préstamo a otra para comenzar su negocio, sin tomar en cuenta intereses.

Actos jurídicos conmutativos: Las prestaciones que se deben dar las partes son inmediatamente ciertas. Por ejemplo:
La compraventa de un producto.

Actos jurídicos aleatorios: Actos en que cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una de las partes o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto. Por ejemplo:
La rifa de algún producto.

Actos jurídicos momentáneos: Efectos se producen en el momento de su celebración. Por ejemplo:
Cuando se ofrece un servicio (arregla un carro).

Tracto sucesivo: Cuyos efectos se prolongan en el tiempo. Por ejemplo:
Cuando se compra a crédito un objeto.















Blibliografía:

Del Valle, V., Gómez, J. L. (2008). Elementos de derecho. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de: http://www.mailxmail.com/curso-derecho-normas-principios/derecho-caso-practico-ejercicios
 
La Guía. (2008). Elementos de los actos jurídicos. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de: http://derecho.laguia2000.com/parte-general/elementos-de-los-actos-juridicos
 
 

Elementos

Elementos del acto jurídico


El acto jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

Ha sido muy discutido en la teoría los elementos que conforman al acto jurídico, para algunos estos pueden ser objetivos como el consentimiento el objeto y subjetivos como la capacidad, los vicios del consentimiento y la licitud del objeto, sin embargo podríamos considerar de manera ortodoxa que los elementos del acto jurídico deben dividirse en aquellos que afectan su existencia, los que integran su validez y los que buscan su eficacia, subdividiéndose cada categoría a su vez en otros elementos. El elemento de existencia del acto jurídico es objetivo y al respecto se ha dicho que los elementos objetivos son el consentimiento el objeto y la solemnidad y sin ellos no existirá el contrato o acto jurídico.

El consentimiento como elemento de existencia es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción  o transmisión de obligaciones y derechos, es necesario que esas voluntades tengan una manifestación exterior.

El objeto visto desde el elemento de existencia, se refiere a que esté presente físicamente, es decir que pudiere ser tangible y que las partes convenientes puedan actualizarlo para transferirlo, modificarlo o extinguirlo. En otras palabras, el objeto es la cosa, pero para el derecho la cosa puede ser material o inmaterial, es material cuando se puede tocar o está constituida físicamente y es inmaterial cuando es una ficción.

La solemnidad como tercer elemento importa un conjunto de elementos de carácter exterior, apreciables por los sentidos que recubren a la voluntad de los que contratan y que también la ley exige para la existencia del acto como si se tratara de la forma, pero esta con un ritual, con una serie de actos concatenados y ordenados que necesitan de toda una serie de eventos externos que integran una especie de teatro jurídico en que cada parte integrante no solo escribe y formaliza.

Los actos jurídicos existentes pueden tener una presencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.

La realidad de la validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle eficacia dentro del mundo del derecho a sí mismo como a los resultados que produzca.

Los siguientes son los elementos de validez de los actos jurídicos:
·         Que el acto tenga fin, motivo, objeto y condición de lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.
·         Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales o de alguna manera. Este elemento se denomina formalidad.
·         Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre, definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.
·         Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se denomina a esta condición capacidad de las partes.
·         Que el objeto sea susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea legítimo. Se le denomina licitud del objeto u objeto lícito.


 Existe el contrato si existe objeto y consentimiento, pero este objeto puede consistir incluso en algo inmaterial como los derechos, necesita estar plenamente en el comercio lícito, pues los actos ejecutados de interés general son nulos, salvo disposición expresa de la ley. Es imposible comprar, vender, donar, hipotecar, transar en convenio, arrendar, usufructuar, usar, o simplemente disponer de un objeto que alguna ley ha declarado ilícito, porque el respeto a la seguridad social, a la seguridad nacional y a cualquier otro bien jurídico de tutela está por encima de los acuerdos de las partes en el convenio o contrato y no es viable que bajo la infracción de leyes se estimen perfectos los contratos, por lo que la falta de licitud en el objeto producirá la invalidez.

Lo lícito parte del axioma de lógica jurídica "el estado puede hacer lo que la ley le prescribe y le permite y en particular todo aquello que la ley no le prohíbe".

La palabra vicio indica en derecho una incorrección, una falsedad o una incongruencia y alrededor de ello se habla del error como centro del enviciamiento de la voluntad, como aspecto psicológico de decisión del sujeto. Esta voluntad debe ser libre, no provocada por medios ilícitos, pues su culminación material que lo es la unión de voluntades o consentimiento se vea afectada unilateralmente cuando esa voluntad parte del error. El error es una falsa apreciación de la realidad, algunas ocasiones por desconocimiento de las cosas, por falta de pericia, de información, de destreza o experiencia de la persona y otras por que alrededor del objeto se crean situaciones para llevar al error a la persona.   

Para descubrir las llamadas nulidad o  anulabilidad es necesario hacer estudio del acto jurídico en específico y el hecho que le envuelve para su creación pues en cada caso es especial el evento que lo produzca.

Una vez que el acto ha reunido todos los elementos de existencia y de validez, es necesario que se torne eficaz, es decir que se pueda cumplir de acuerdo a las voluntades expresadas mediante el consentimiento de las partes, pues es obvio que a veces terceros extraños a la relación de las partes contratantes han generado derechos que pueden variar o afectar lo convenido o contratado.

El acto jurídico tiene elementos de existencia, como son el objeto, el consentimiento y la solemnidad, así como un elemento negativo llamado inexistencia. También contiene elementos de validez, como el objeto lícito, la ausencia de vicios de la voluntad, la capacidad de los contratantes y la forma. Cuando está ausente alguno de ellos entonces aparece la invalidez, absoluta o relativa y atiende a principios de eficacia o ineficacia.

Para lo que a mí concluye, los elementos del acto jurídico nos dice cómo es que hay diferentes circunstancias por la cual atribuir por medio de la ley efectos jurídicos y así mismo nos ayudan a comprender la clasificación de cada uno de ellos.




















Bibliografía
Tenorio, L. (1998).El acto jurídico. Elementos, ineficacia y su confirmación. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/233/pr/pr6.pdf

IUS revista jurídica. (2014). El acto jurídico. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de http://www.unla.mx/iusnla4/reflexion/ACTO%20JURIDICO%20.htm

La Guía. (2008). Elementos de los actos jurídicos. Consultado el 17 de Septiembre del 2014. Recuperado de http://derecho.laguia2000.com/parte-general/elementos-de-los-actos-juridicos



Requisitos

Requisitos de validez de actos jurídicos 

1.-La manifestación de la voluntad.
2.-Capacidad.
3.-El sujeto de Derecho.
4.-Personalidad.
5.-Capacidad de goce.
6.-Capacidad de ejercicio.
7.-La realidad y la licitud de la causa.
8.-La ausencia de vicios de la voluntad.
9.-La plenitud de las formalidades prescritas de la ley.
11.- El error.
12.-Fuerza.
13.-Dolo.


Teoria de los hechos y actos jurídicos

 Teoría de los hechos y actos jurídicos

El hecho jurídico comprende a los actos ilícitos y a los involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico.

Caracteres
El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:
1.    Es un hecho o acto humano.
2.    Es un acto voluntario.
3.    Es un acto ilícito.
4.    Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad es nulo. La esencia de la manifestación de voluntad está dirigida a la autorregulación de intereses en las relaciones privadas; autorregulación que el individuo no debe limitarse a querer sino a disponer.

El negocio o acto jurídico no puede producir otros efectos que los que la ley reconoce y admite, ya que su eficacia procede precisamente de la sanción que le concede el derecho y sería contradictorio que éste no quisiese absolutamente un efecto y ordenare a la vez su producción.

Los efectos del acto jurídico son el crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica. Pero el acto jurídico también puede producir efectos respecto a terceros.

Cuando el acto jurídico produce efectos se dice que es eficaz. Cuando no produce efectos que son propios, todos o alguno de ellos, el acto es ineficaz. Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el sujeto (agente o parte que realiza o celebra el acto).






Paráfrasis

El acto jurídico es un paradigma que regula de manera constitutiva, modificativa o extintivamente las relaciones jurídicas. Es llamado paradigma por la siguiente frase o axioma:
“Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico”.

El hecho jurídico comprende un sin fin de acciones lícitas, ilícitas o meramente naturales o que inciden directa o indirectamente en la vida del hombre.

Por consecuente, el acto jurídico es un acto ilícito con manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas y aquellos actos ilícitos son los que van en contra de la normatividad establecida por la ley.

Existen los actos de derecho privado y derecho público; los actos unilaterales, bilaterales, multilaterales; los actos recepticios y no recepticios; los actos patrimoniales y no patrimoniales los actos típicos y atípicos; los actos vivos o mortis causa los actos de eficacia real y obligatoria; los actos formales o informales; los actos consensuales y honrosos los actos de disposición y administración y los actos constitutivos y declarativos.























Bibliografía:

Tripod. (2013). Actos y hechos jurídicos. Consultado: 17Septiembre de l2014, de Tripod.Disponible en: Sitio web: http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/tghaj.pdf


Ermoquisbert. (2014). Teoría general de los hechos y actos jurídicos. Consultado 17 de Septiembre del 2014. Disponible en: http://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/tghaj.pdf